Sexmo
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The sexmo or sexma (transl. 'sixth part') was an administrative subdivision present in parts of medieval Castile corresponding to a grouping of rural hamlets within the territorial jurisdiction of a town council. Its articulation primarily responded to the purpose of tax collection, and, insofar they served the Crown to that end, the latter provided certain formal recognition to the administrative organization. They also served to administer communal property. Associated to this division, there was the political office of sexmero, institutionalised towards the 13th century, charged with the collection of .
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Un sexmo o sexma es una división administrativa castellana de origen medieval que generalmente comprende una parte del alfoz dependiente de una ciudad o villa. Es equivalente a los ochavos y a los cuartos según la comunidad de villa y tierra donde se aplicase. Los sexmos son una división administrativa circunstancial que, en un principio, equivalían a la sexta parte de un territorio determinado, aunque posteriormente el número de sexmos pertenecientes a una determinada comunidad de aldeas o comunidad de villa y tierra podía aumentar o disminuir.
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Un sexmo o sexma es una división administrativa castellana de origen medieval que generalmente comprende una parte del alfoz dependiente de una ciudad o villa. Es equivalente a los ochavos y a los cuartos según la comunidad de villa y tierra donde se aplicase. Los sexmos son una división administrativa circunstancial que, en un principio, equivalían a la sexta parte de un territorio determinado, aunque posteriormente el número de sexmos pertenecientes a una determinada comunidad de aldeas o comunidad de villa y tierra podía aumentar o disminuir. En cada sexmo hay un procurador de Tierra que recibe también los nombres de procurador común o sexmero. En el sexmo de villa, la localidad capital o cabeza se llama procurador síndico. En cada sexmo los labradores pecheros elegían al sexmero. Todos estos procuradores o sexmeros eran los representantes y portadores de la voz de todas las aldeas, representándolos ante la ley. Aunque sus funciones fueron variando según el momento histórico, realizaban principalmente las siguientes actuaciones concejiles:
* Oficiales recaudadores de impuestos.
* Repartidores de terrenos concejiles.
* Administradores del patrimonio territorial del común de los vecinos.
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The sexmo or sexma (transl. 'sixth part') was an administrative subdivision present in parts of medieval Castile corresponding to a grouping of rural hamlets within the territorial jurisdiction of a town council. Its articulation primarily responded to the purpose of tax collection, and, insofar they served the Crown to that end, the latter provided certain formal recognition to the administrative organization. They also served to administer communal property. Associated to this division, there was the political office of sexmero, institutionalised towards the 13th century, charged with the collection of .
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